Congreso de Michoacán avala crear la Procuraduría de Protección al Adulto Mayor

La institución velará por el cuidado y atención de las múltiples necesidades que vive este sector en la entidad. Su titular será nombrado y removido por el Gobernador Alfredo Ramírez BedollaEl Congreso del estado de Michoacán aprobó el dictamen, mediante el cual se crea la Procuraduría de Protección y Representación del Adulto Mayor, cuya institución …

La institución velará por el cuidado y atención de las múltiples necesidades que vive este sector en la entidad. Su titular será nombrado y removido por el Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla

El Congreso del estado de Michoacán aprobó el dictamen, mediante el cual se crea la Procuraduría de Protección y Representación del Adulto Mayor, cuya institución velará con respeto, calidez y dignidad, por el cuidado y atención de las múltiples necesidades que vive este sector en la entidad. Su titular será nombrado y removido por el Gobernador Alfredo Ramírez Bedolla y el presupuesto asignado deberá incluirse a partir del siguiente ejercicio presupuestal.

En la exposición de motivos, las y los legisladores integrantes de la Comisión de Derechos Humanos coincidieron en que es necesario construir entornos físicos con una perspectiva gerontológica y una visión intergeneracional en el diseño de protocolos de protección civil, para marcar procesos de actuación en caso de sufrir situaciones de violencia; contingencias o emergencias.

De acuerdo con el dictamen, la Procuraduría de la Defensa y Representación del Adulto Mayor, será un órgano especializado del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), el cual contará con autonomía técnica y de gestión y tendrá como objetivo la atención a las personas adultas mayores en condiciones de riesgo o desamparo.

Asimismo, la Procuraduría tendrá como atribuciones impulsar y promover el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos políticos, económicos y sociales de las personas adultas mayores, así como promover ante la autoridad competente cualquier trámite, querella, denuncia o demanda, en la vía Civil, Familiar, Mercantil, Administrativa, Penal y Laboral, cuando la persona adulta mayor no tenga los medios económicos o por impedimento físico y que no pueda valerse por sí misma.