Sala de TEPJF valida espectaculares de Adán Augusto y bardas de Ebrard

La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que ni los espectaculares de Adán Augusto López en Veracruz, ni las bardas de Marcelo Ebrard en la alcaldía Álvaro Obregón, son actos anticipados de precampaña porque no hay evidencias de que sean una estrategia sistemática para posicionarse hacia el 2024.Por mayoría de votos, la Sala Regional Especializada …

La Sala Especializada del Tribunal Electoral determinó que ni los espectaculares de Adán Augusto López en Veracruz, ni las bardas de Marcelo Ebrard en la alcaldía Álvaro Obregón, son actos anticipados de precampaña porque no hay evidencias de que sean una estrategia sistemática para posicionarse hacia el 2024.

Por mayoría de votos, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió dos juicios en contra de los secretarios de Gobernación y de Relaciones Exteriores, entre las decenas de investigaciones que están en curso.

El primer caso, el PAN y un ciudadano denunciaron al secretario de Gobernación, Adán Augusto López por espectaculares que se colocaron el año pasado en Veracruz, para darle la bienvenida por su visita a Boca del Río, al evento “Diálogos ciudadanos, reforma electoral y gobernabilidad en México”.

El proyecto del magistrado Luis Espíndola Morales declaró improcedentes todas las acusaciones: actos anticipados de precampaña, campaña, propaganda gubernamental, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y vulneración a los principios de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

El magistrado explicó que no existía propaganda gubernamental con promoción personalizada, pues no se advierte la difusión de logros de gobierno; que no había actos anticipados de precampaña porque no se actualizaban los elementos necesarios para este caso.

Es decir, el elemento personal porque no promociona una candidatura propia y presentó un formal deslinde, el temporal porque los espectaculares se colocaron ocho meses anteriores al inicio del próximo proceso electoral y no se puede acreditar que se pueda tener una influencia; y el subjetivo porque no hubo llamados expresos al voto, respaldo o rechazo a proyectos.